Vicios del consentimiento
Los vicios del consentimiento afectan a la voluntad con la que se celebra un contrato y permiten su anulación. Según el art. 1265 del Código Civil, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El error debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo (art. 1266 del Código Civil). Los contratos anulables pueden ser confirmados por las partes.