Orden de Dunning
Orden judicial de pago mediante un procedimiento automatizado de dunning, con un periodo de objeción de 14 días.
La orden judicial de pago (sobre amarillo) no debe confundirse con un recordatorio según el derecho privado. Un plazo rígido de 14 días (Sección 692 del Código de Procedimiento Civil) comienza desde la fecha de la notificación para presentar una objeción. Si se incumple el plazo, existe el riesgo de que la orden de ejecución se cumpla y, por tanto, se cumpla.
Casos de uso adecuados
Nota: Esta definición es para orientación general y no sustituye el asesoramiento legal en casos individuales.