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DE

Mora

Quien no realiza un pago o prestación vencida a pesar de una reclamación (o de una fecha fija) incurre en mora; a partir de ese momento, se pueden exigir intereses de demora.

La mora (Verzug) requiere por regla general una reclamación (Mahnung) tras el vencimiento (§ 286 Abs. 1 BGB). Sin necesidad de reclamación, esta se produce cuando el plazo de cumplimiento está determinado por calendario, o a más tardar 30 días después del vencimiento y la recepción de una factura; frente a consumidores, solo si la factura advierte sobre esta consecuencia (§ 286 Abs. 3 BGB). A partir del inicio de la mora, el deudor debe intereses de demora (Verzugszinsen) (§ 288 BGB) y debe resarcir cualquier otro daño derivado de la mora.

¹Nota: Esta definición es para orientación general y no sustituye el asesoramiento legal en casos individuales.

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